GARCIA SERGIO EDUARDO C/ SOLIS CECILIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condena a los demandados por daños derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad objetiva y la procedencia de las indemnizaciones. La Cámara modifica la decisión y ratifica el monto de la condena por daños materiales, personales y morales.
Quién demanda: Sergio Eduardo García.
¿A quién se demanda?
Cecilio Solis, Trejo Logistic S.A., Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, Zurich Aseguradora Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios, daños materiales, incapacidad física, gastos, daño psíquico, daño extrapatrimonial, privación de uso, desvalorización del vehículo, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hace lugar a la demanda y condena a los demandados a pagar $8.553.963 por daños y perjuicios, extendiendo la condena a las aseguradoras en la proporción de sus pólizas, con intereses y costas a cargo de los vencidos. Fundamentos principales: "En accidentes de tránsito donde intervienen dos o más vehículos en movimiento, cabe hacer aplicación lisa y llana de la teoría del riesgo creado" (considerando I). La responsabilidad objetiva se atribuye a los titulares de los vehículos porque se trata de una situación de riesgo, sin que la culpa del conductor sea un elemento excluyente. La prueba testimonial y pericial establece que el impacto ocurrió en un playón logístico, con versiones contrapuestas, pero la prueba pericial y testimonial valorada en conjunto, concluyen que la mecánica del accidente fue que el vehículo conducido por García embistió desde atrás a un camión detenido, por lo que se confirma la responsabilidad del demandado Solis. Respecto a la cuantificación del daño, se aplicó la fórmula de renta constante no perpetua conforme al art. 1746 del CCyCN, considerando ingresos de $317.800 mensuales, incapacidad del 8%, y edad del actor de 46 años, resultando en una suma de $3.828.319. Se reconocen también gastos, daño psíquico, daño moral, daños emergentes, privación de uso y desvalorización, siendo estos últimos descartados por falta de prueba. Se destaca que la responsabilidad de las aseguradoras se extiende en los límites contractuales, respondiendo por el 80% (Río Uruguay) y 20% (Zurich), y que las cláusulas limitativas de responsabilidad en los seguros no son oponibles a las víctimas por el carácter de relación de consumo del asegurado. Finalmente, se aplican intereses del 6% desde el hecho (9/9/2020) hasta la fecha de la pericia y luego tasa pasiva, con costas a los vencidos.
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