MAMMINI GIANLUCA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El juez Federico Martínez se inhibe de continuar con el trámite del beneficio de litigar sin gastos y remite las actuaciones al juzgado de origen, conforme a lo establecido en el código procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Gianluca Mammini contra Mercantil Andina Compañía de Seguros S.A. y otros, en un proceso por daños y perjuicios extracontactual. La sentencia analiza el trámite del incidente de beneficio de litigar sin gastos, y el juez Federico Martínez dispone que, conforme a lo establecido en el artículo 6 inciso 5 y 34 inciso 5 del CPCC, el incidente debe ser tramitado por el juez competente en el proceso principal, ya que los autos principales se radicaron en otro juzgado. El magistrado concluye: "corresponde me inhiba de seguir entendiendo en el trámite de los presentes actuados, lo que así RESUELVO". La remisión de las actuaciones al juzgado de origen es ordenada para evitar doble competencia y garantizar la correcta tramitación del incidente. Fundamentos principales: "En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 inciso 5 y 34 inciso 5 del CPCC, la competencia para tramitar el incidente de beneficio de litigar sin gastos corresponde al juez que deba conocer en el proceso principal". "Los autos principales caratulados 'MAMMINI GIANLUCA C/ MERCANTIL ANDINA CIA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL' (Expte. N° LP-81736) fueron radicados en otro juzgado, por lo que, en atención a la normativa procesal, corresponde remitir las actuaciones al órgano competente". "Por lo tanto, me inhibo de seguir entendiendo en el trámite del presente incidente, remitiendo las actuaciones al Juzgado que corresponda".
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