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QUEVEDO JUAN CARLOS ANDRES S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La sentencia declara la incapacidad de Juan Carlos Quevedo y establece un sistema de apoyo a su sobrina Yanina Vanesa Scarnatto, confirmando la necesidad de protección y acompañamiento en sus actos civiles y jurídicos. La resolución fundamenta en la normativa vigente y en informes interdisciplinarios que acreditan su trastorno por insuficiencia intelectual.

Incapacidad Revision judicial Salud mental Restriccion de capacidad Proteccion de derechos Sistema de apoyo Evaluacion interdisciplinaria Modificacion de capacidad Proteccion legal. Art. 32 y ss. cc y c

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia fue dictada en respuesta a un proceso iniciado para determinar la capacidad jurídica de Juan Carlos Quevedo, quien fue declarado insano en 2016. Se realizó una reevaluación en 2024, en virtud del plazo de revisión establecido por el art. 40 del Código Civil y Comercial, considerando los informes interdisciplinarios que revelan un trastorno por insuficiencia intelectual moderado, genéticamente condicionado, con pronóstico estable y sin tratamiento actual. La evaluación concluyó que Quevedo no está capacitado para realizar actos que impliquen cambios en su estado civil, reconocimiento de hijos, obligaciones alimentarias, consentimiento médico, actos de disposición y administración de sus bienes, ni intervenir en procesos judiciales. La normativa aplicable (art. 32, 35 y ss. del CC y C) y la doctrina vigente justifican la restricción de su capacidad jurídica, proponiendo un sistema de apoyo mediante la designación de su sobrina Yanina Vanesa Scarnatto, quien deberá acompañarlo en las decisiones que requieran soporte y promover su revisión dentro de tres años. La sentencia enfatiza que la capacidad de la persona humana es la regla y que solo en casos excepcionales puede declararse la incapacidad absoluta, cuando se demuestre imposibilidad de interacción y expresión de voluntad, además de verificar que los apoyos sean ineficaces. Se establece que las medidas de apoyo deben promover la autonomía y facilitar la comunicación, y se dispone que la designada como apoyo impulse la revisión del caso en el plazo establecido.

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