BOGADO JUAN CARLOS S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
La Cámara confirmó la restricción de la capacidad jurídica de Juan Carlos Bogado, manteniendo la designación de la Curaduría Oficial como persona de apoyo, en línea con la normativa del Código Civil y Comercial y la ley de salud mental. La decisión respeta los derechos y autonomía del beneficiario, asegurando el menor grado de afectación posible.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte demandante, en representación del interés en la revisión de la capacidad de Juan Carlos Bogado, apeló la sentencia que había declarado su restricción de capacidad y designado apoyo.
- La parte demandada, Juan Carlos Bogado, fue sometido a una evaluación interdisciplinaria que evidenció discapacidad intelectual moderada con componente psicótico, y restricciones en la realización de ciertos actos de la vida civil y administración de sus bienes.
- El tribunal, considerando la normativa del CCyC y la ley 26.657, evaluó que la capacidad de ejercicio se presume y que las restricciones deben ser excepcionales y limitadas a actos determinados, procurando la autonomía mínima necesaria. Se destacó que la restricción no priva a la persona de tomar decisiones, sino que regula actos específicos.
- Se ratificó la sentencia de 2017, confirmando la restricción de capacidad y la designación de la Curaduría Oficial como persona de apoyo, con facultades limitadas y en línea con los estándares de protección y apoyo a las personas con discapacidad. La revisión se realizó en el marco del art. 40 del CC y la ley 26.657, garantizando la protección de derechos y la menor afectación de la autonomía del beneficiario.
- Se ordenó que la Curaduría Oficial impulse en tres años la revisión del presente decisorio.
- La decisión enfatiza que la capacidad de la persona es la regla y la incapacidad, la excepción, en línea con el enfoque interdisciplinario y los estándares normativos y doctrinales.
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