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LOPARDO, JOSE GUILLERMO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la ART. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció el método de actualización del crédito mediante IPC más interés puro.

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Enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijando que el monto de condena devengue intereses conforme al criterio de actualización por IPC más 3% anual de interés puro. Asimismo, adecuó la regulación de honorarios. La Cámara consideró que la fecha de primera manifestación invalidante debe ser la del cese de la relación laboral (15/11/2022), y no la fecha posterior denunciada por el actor (12/2023), dado que es a partir del cese de la exposición al factor de riesgo que deja de existir la cobertura de la ART. Respecto a los intereses, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del nominalismo rígido impuesto por las leyes 23928 y 25561, y dispuso que los créditos se actualicen por IPC más 3% anual de interés puro, criterio que aplica de manera uniforme a todos los reclamos laborales, sin distinción de su origen anterior o posterior a la ley 27348.

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