SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO (SATIVA) c/ SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (EX MINISTERIO DE TRABAJO) s/LEY DE ASOC.SINDICALES
El Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria del Vidrio (SATIVA) recurrió la denegación de la homologación de la cuota sindical. La Cámara declaró inconstitucional la norma que limita la retención de cuotas sindicales a los sindicatos con personería gremial.
¿Quién es el actor?
Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria del Vidrio (SATIVA)
¿A quién se demanda?
Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de la cuota sindical del 2% de los haberes de los trabajadores
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inconstitucional el artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales en cuanto limita la retención de cuotas sindicales a los sindicatos con personería gremial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Comité de Libertad Sindical de la OIT consideró que la mayor representatividad no debe implicar privilegios que exceden de la prioridad en negociaciones y consultas, y que la legislación no debe discriminar a los sindicatos simplemente inscriptos respecto de los que tienen personería gremial en materia de retención de cuotas.
- El art. 38 de la ley 23.551 contraviene los principios del Convenio 87 de la OIT, que tiene jerarquía supralegal.
- La exclusión de los sindicatos simplemente inscriptos del régimen de retención de cuotas sindicales reduce injustificadamente su capacidad de desarrollar funciones gremiales, vulnerando la libertad sindical.
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