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Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: C. S., D. P. DEMANDADO: S., S. Y OTRO s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

El actor denunció violencia familiar y solicitó medidas cautelares. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la suspensión del contacto paterno-filial hasta que se evalúe la posibilidad de revinculación.

Interes superior del nino Tratamiento psicoterapeutico Violencia familiar Informes profesionales Suspension de contacto paterno-filial


¿Quién es el actor?

C. S., D. P.

¿A quién se demanda?

S. S. y otro
- Se reclama: Medidas cautelares por denuncia de violencia familiar
- Se resolvió: La Cámara confirmó la suspensión del contacto paterno-filial con los hijos menores E. y A., hasta que se realicen informes profesionales que determinen las condiciones para una eventual revinculación. Se ordenó al actor realizar tratamiento psicoterapéutico, y se dispuso que los profesionales tratantes y la Defensoría Zonal informen sobre la posibilidad y conveniencia de la revinculación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La normativa de violencia familiar busca remover situaciones de crisis y adoptar medidas cautelares urgentes.
- Cuando hay niños involucrados, su interés superior debe primar por sobre cualquier otra consideración.
- Los informes dan cuenta de una situación de conflicto prolongado y manipulación emocional de los niños por parte del actor, lo que justifica la suspensión cautelar del régimen de comunicación.
- Es razonable disponer informes profesionales y tratamiento psicoterapéutico como condición para evaluar la futura revinculación, para priorizar el bienestar de los menores.
- Se ordenó escuchar a los niños sobre su deseo de mantener vínculo con el progenitor, de acuerdo a su capacidad progresiva.

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