URIBE MAITE C/ ARRIZABALAGA MARCELO MARTIN S/ EJECUCION HONORARIOS
La sentencia ordena la ejecución para hacer efectivo el pago del capital reclamado en un proceso de ejecución por honorarios. La cámara confirma la continuación de la ejecución ante la falta de excepciones legítimas y establece que el demandado debe abonar 47,70 JUS, intereses, aportes previsionales y costas.
- Quién demanda: Maite Uribe
- A quién se demanda: Marcelo Martin Arrizabalaga
- Qué se reclama: Pago del capital de honorarios por un monto de 47,70 JUS, intereses y aportes previsionales desde la mora del 20/08/2024 hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió: Se ordena la continuación de la ejecución, disponiendo el cobro del monto adeudado y sus intereses, y el diferimiento en la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación. La parte ejecutada no presentó excepciones en el plazo legal, por lo que se la declara vencida en su derecho y se le da por constituido en los estrados del tribunal.
Fundamentos:
"Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 498 inc. 3º, 506 y ccs. del C.P.C., y en consecuencia, se ordena llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado."
"Se difiere la regulación de honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y 730 del Código Civil y Comercial)."
"Asimismo, se dispone que, si el demandado no constituye domicilio legal en la jurisdicción, se lo tenga por constituido en los estrados del juzgado, conforme al art. 41 del C.P.C."
"El fallo se sustenta en la ley procesal vigente (arts. 116, 498 inc. 3º, 506, 549, 68, 556 y 41 del C.P.C.; arts. 14.967 y 730 del Código Civil y Comercial)."
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