MORALES ROCIO BELEN Y OTRO/A C/ DI TOMMASO MARIA TERESA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar una suma total de $33.388.495,76 por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad de la imputada y la aseguradora, y ajustando los montos conforme a la actualización monetaria y los intereses legales.
La acción fue promovida por Rocío Morales y Marcelo Suárez en representación de sus hijos menores, reclamando daños materiales, lesiones físicas, daños psíquicos, daños morales y gastos derivados del accidente ocurrido el 14/08/2023, en el que el vehículo conducido por María Teresa Di Tommaso embistió por detrás al vehículo de la actora. La sentencia de primera instancia determinó que la responsabilidad recae plenamente en la demandada, dado que no se probó su alegación de culpa de la víctima y la mecánica del accidente evidencia negligencia por parte de la conductora del Peugeot. Se valoró la prueba pericial mecánica, que no pudo precisar la velocidad exacta o si el Nissan se encontraba detenido, pero confirmó la versión de la actora y la responsabilidad del vehículo Peugeot. En relación a los daños, se reconocieron y liquidaron los rubros de reparación del vehículo, privación de uso, gastos médicos, incapacidad física y psíquica, tratamiento psicológico y daño moral, ajustados y actualizados con interés del 6% anual desde la fecha del hecho. La sentencia destacó que la responsabilidad de la demandada resulta objetiva por el riesgo inherente a la circulación del vehículo, y que la culpa de la víctima no fue probada. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 respecto de la actualización monetaria, y se aplicaron índices de IPC y CER para la actualización de las sumas. Finalmente, se condenó a los demandados al pago de la suma total y se impusieron costas a la parte vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El accidente se produce cuando el vehículo Peugeot conducido por la demandada embistió con su parte frontal a la parte trasera del automóvil Nissan en el que se transportaban los actores... La pericia mecánica afirma que, considerando los daños reportados y las posiciones finales, es factible que el Nissan haya frenado en la intersección sin ser notificado por el vehículo Peugeot, y que la diferencia de velocidad entre ambos fue la causa del impacto... La responsabilidad recae plenamente en la demandada, toda vez que no habiendo guardado una distancia prudencial del vehículo que lo precedía, no pudo evitar la colisión..." "Los daños en los vehículos, las lesiones y los daños psíquicos y morales, encuentran sustento en las pruebas y en la valoración de la prueba pericial, que ha sido ratificada en audiencia, y que demuestra la responsabilidad del conductor del Peugeot. La estimación de los daños
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