MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ ANDRADA KARINA ANDREA Y OTROS S/ APREMIO
Sentencia de ejecución de apremio por monto de $999.771,79, ordenando el remate y embargo de cuentas bancarias de la demandada, fundamentada en la ley 13.406 y en el expediente de la causa. La resolución confirma la ejecución y ordena medidas cautelares en base a la certificación y antecedentes crediticios de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Municipalidad de Moreno demanda a A. K. A. y H. F. C. en un proceso de ejecución por el monto de $999.771,79, correspondiente a capital reclamado, intereses y costas, por incumplimiento de pago en un apremio fundado en un título ejecutivo y en la ley 13.406. La sentencia, tras considerar la documentación acompañada y los antecedentes crediticios del ejecutado, ordena el trance y remate de bienes, específicamente el embargo y bloqueo de cuentas bancarias del demandado, en virtud del informe del banco y la resolución de la Superintendencia de Bancos de la Nación, en cumplimiento de las disposiciones del C.P.C.C. y las normativas aplicables. La resolución destaca que, habiendo vencido el plazo sin oposición de excepciones por parte del demandado, se ha dejado constancia del domicilio constituido y se ordenan las notificaciones pertinentes. Se remarca también la importancia de la economía procesal y la aplicación de las sanciones por incumplimiento. El juez fundamenta la decisión en la normativa vigente, en particular en los artículos 540 y 549 del C.P.C.C., y en la jurisprudencia y antecedentes del expediente. La medida cautelar se sustenta en la existencia de antecedentes crediticios y en la necesidad de garantizar el cumplimiento de la obligación. Se dispuso además la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para asegurar la ejecución. La decisión se fundamenta en la ley 13.406, las ordenanzas municipales, y en la certificación acompañada, asegurando el cumplimiento del proceso ejecutivo. En cuanto a la responsabilidad del ejecutado, se establece que la ejecución se realiza hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la parte vencida. La resolución también ordena la comunicación y tramitación de las embargos a través de los canales electrónicos y la comunicación interna con las instituciones financieras implicadas. La sentencia refleja un análisis detallado de la situación crediticia del demandado y la necesidad de medidas cautelares para garantizar la ejecución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: