LACIAR SILVIA NOEMI Y OTRO/A C/ LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La sentencia condenó a la demandada por daños materiales en un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del conductor y rechazando la defensa de falta de cobertura del seguro, por lo que la parte actora obtuvo una indemnización de casi 9,9 millones de pesos.
Quién demanda: Silvia Noemi Laciar y Jonatan Ivan Osorio
¿A quién se demanda?
Franca Antonia Pezzella y La Perseverancia Seguros S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26/09/2022, incluyendo reparación del vehículo, desvalorización venal y privación de uso
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra Pezzella, condenándola a pagar la suma de $9.913.480, con intereses del 6% anual desde el 26/09/2022, y se rechazó la citación en garantía de La Perseverancia Seguros S.A por estar la póliza suspendida por falta de pago.
Fundamentos principales de la decisión:
- La responsabilidad del accidente recae en la conductora, por colisión contra vehículo estacionado, en aplicación de la responsabilidad objetiva del dueño o guardián del vehículo (art. 1757 del CCyC). La versión de la conductora sobre maniobra evasiva no fue acreditada y la prueba testimonial y pericial confirmaron su responsabilidad.
- La cobertura del seguro se encontraba suspendida por mora en el pago, por lo que la citación en garantía debe ser rechazada conforme al art. 31 de la ley 17.418.
- Los daños materiales fueron acreditados mediante prueba fotográfica, pericia mecánica y presupuestos. La reparación se cuantificó en $9.913.480, y se descartó la desvalorización venal y privación de uso por falta de prueba suficiente.
- La actualización monetaria se realizó mediante índices IPC/ CER, y los intereses se calcularon al 6% anual desde el siniestro. La diferencia entre actualización por índice y solo intereses no implica perjuicio patrimonial suficiente para modificar la sentencia.
- Las costas se imponen a la demandada y a la actora en relación a la citación en garantía.
- Se rechazó la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, conforme al análisis comparativo de intereses y actualización, concluyendo que no hay violación al derecho de propiedad.
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