COBAS FLEITAS NIDIA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó la incorporación de remuneraciones no computadas en el cálculo de su pensión directa. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó el recálculo del haber incluyendo los rubros "no remunerativos" percibidos regularmente.
- Actor: COBAS FLEITAS NIDIA MARGARITA
- Demandado: ANSES
- Objeto de la demanda: Incorporar como base de cálculo del haber de pensión directa, las remuneraciones correspondientes a los últimos 120 meses en actividad, y computar las sumas "no remunerativas" del causante.
- Decisión del tribunal: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó al ANSES recalcular el haber de la actora teniendo en cuenta los conceptos "no remunerativos" efectivamente percibidos en forma regular y habitual, siempre que su inclusión no supere la base imponible máxima.
- Fundamentos principales:
- El precedente "Vergara" de la CSJN no es aplicable al caso, ya que el causante se desempeñó en relación de dependencia durante toda su vida laboral.
- De acuerdo a la jurisprudencia, los adicionales "no remunerativos" como "estímulo", "contracción al trabajo" y "presentismo" deben ser considerados remunerativos a los fines del cálculo jubilatorio.
- Sin embargo, la Jueza Cammarata disintió parcialmente, considerando que dichos rubros no deben computarse si no fueron sujetos a aportes y contribuciones previsionales.
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