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COBAS FLEITAS NIDIA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó la incorporación de remuneraciones no computadas en el cálculo de su pensión directa. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó el recálculo del haber incluyendo los rubros no remunerativos percibidos regularmente.

Aportes previsionales Remuneraciones Rubros no remunerativos Pension directa Calculo jubilatorio.


¿Quién es el actor?

COBAS FLEITAS NIDIA MARGARITA

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Incorporar como base de cálculo del haber de pensión directa, las remuneraciones correspondientes a los últimos 120 meses en actividad, y computar las sumas "no remunerativas" del causante.
- Decisión del tribunal: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó al ANSES recalcular el haber de la actora teniendo en cuenta los conceptos "no remunerativos" efectivamente percibidos en forma regular y habitual, siempre que su inclusión no supere la base imponible máxima.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El precedente "Vergara" de la CSJN no es aplicable al caso, ya que el causante se desempeñó en relación de dependencia durante toda su vida laboral.
- De acuerdo a la jurisprudencia, los adicionales "no remunerativos" como "estímulo", "contracción al trabajo" y "presentismo" deben ser considerados remunerativos a los fines del cálculo jubilatorio.
- Sin embargo, la Jueza Cammarata disintió parcialmente, considerando que dichos rubros no deben computarse si no fueron sujetos a aportes y contribuciones previsionales.

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