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ALONZO TORREBLANCA MARTA EPIFANIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el rechazo al planteo de inconstitucionalidad de leyes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia al considerar que el acuerdo transaccional homologado judicialmente posee efecto de cosa juzgada.

Inconstitucionalidad Cosa juzgada Seguridad social Acuerdo transaccional Movilidad jubilatoria


¿Quién es el actor?

Marta Epifania Alonzo Torreblanca

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó la aplicación del IPC por la pérdida de poder adquisitivo y cuestionó la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó los planteos de inconstitucionalidad. Señaló que el acuerdo transaccional homologado en una causa anterior posee efecto de cosa juzgada, por lo que no puede reeditarse la cuestión constitucional. Respecto al reclamo posterior al acuerdo, consideró aplicables las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 sobre movilidad jubilatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal destacó que el art. 6 de la ley 27.260 dispone que el acuerdo transaccional homologado judicialmente tiene efecto de cosa juzgada. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema que reconoce amplias facultades al legislador para regular la movilidad de las prestaciones previsionales. Rechazó la pretensión de aplicar el IPC y reiterar el planteo de inconstitucionalidad.

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