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RODRIGUEZ FRANCISCO OMAR Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Servicio Penitenciario Federal apeló una sentencia que hizo lugar al reclamo de los actores por el cálculo del suplemento por antigüedad de servicios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia y rechazó la demanda, considerando que la modificación del porcentaje de dicho suplemento forma parte de un régimen salarial integral.

Servicio penitenciario federal Suplemento por antiguedad de servicios Haber de retiro Regimen salarial Derecho adquirido Discrecionalidad administrativa.


- Actores: RODRIGUEZ FRANCISCO OMAR Y OTROS
- Demandado: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
- Objeto: Reclamo del pago del Suplemento por Antigüedad de Servicios en la forma en que lo percibían hasta el dictado del Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019.
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Consideró que la modificación del porcentaje del suplemento por antigüedad forma parte de un régimen salarial integral establecido por el Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019, que elevó el haber mensual, por lo que no resulta arbitraria o irrazonable. Señaló que no existe un derecho adquirido a la permanencia de una determinada modalidad salarial y que las decisiones sobre la fijación de los sueldos de los agentes públicos y sus componentes corresponden a la esfera de discrecionalidad de la Administración. Fundamentos relevantes:
- La ley 13.018 y el Dec. Ley 23.896/56 establecen que el haber de retiro del personal del Servicio Penitenciario Federal no puede ser inferior al 82% de la remuneración del personal en actividad.
- El Decreto 586/2019 instruyó al Ministerio de Justicia a fijar el nuevo régimen salarial del Servicio Penitenciario Federal, incluyendo nuevos suplementos y compensaciones, entre ellos el suplemento por "Antigüedad de Servicios" del 0,5% del haber mensual.
- La modificación reglamentaria cuestionada no puede analizarse de forma aislada, sino en el contexto de las reformas integrales introducidas, entre las cuales se encuentra el aumento del haber mensual.
- No se verifica una disminución confiscatoria de los haberes que permita considerar la modificación como arbitraria o irrazonable.

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