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ALBARENGA, MAURO SEBASTIAN c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional fue condenado a pagar intereses por crédito laboral adeudado. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la intimación de pago, al entender que los intereses deben pagarse hasta la efectiva cancelación del crédito.

Intereses Credito laboral Estado nacional Ministerio de seguridad Policia federal argentina Ley n? 23.982 Ley n? 11.672 Prevision presupuestaria Ejecucion.


- Actor: Mauro Sebastián Albarenga
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
- Objeto de la demanda: Cobro de intereses adeudados por crédito laboral
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación de la demandada y se confirma la intimación de pago de los intereses adeudados. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha establecido que para la cancelación de reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672, el Estado Nacional debe adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago.
- Ninguna norma del régimen de orden público invocado por la demandada dispone que el Estado esté exento de pagar los intereses fijados en la sentencia.
- Al momento del dictado de la providencia apelada, se encontraban vencidos los plazos previstos en los arts. 22 de la Ley Nº 23.982 y 170 de la Ley Nº 11.672 para el pago de los intereses reconocidos.

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