AGUILAR, MIGUEL ANGEL c/ EN-SENASA s/EMPLEO PUBLICO
El actor reclamó diferencias salariales por el ejercicio de funciones directivas. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia y determinó que las diferencias salariales deben computarse desde los dos años anteriores al reclamo administrativo.
Diferencias salariales por ejercicio de funciones directivas como Coordinador Temático de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y daño patrimonial, moral y afectación de la psiquis profesional
¿Qué se resolvió?
- Se revocó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la excepción de prescripción parcial opuesta por el SENASA, admitiendo que las diferencias salariales del período marzo 2012 a noviembre 2015 se encontraban prescriptas.
- Se confirmó el reconocimiento del pago del suplemento por función directiva nivel IV por el período noviembre 2015 a agosto 2017, ordenando deducir lo ya abonado por el SENASA.
- Se rechazó la indemnización por daño moral reclamada.
- Las costas se impusieron en el orden causado.
Fundamentos principales:
- La presentación del reclamo administrativo tiene efectos interruptivos del curso de la prescripción.
- Los actos mencionados por el juez de primera instancia no constituyen actos interruptivos de la prescripción.
- Corresponde aplicar el plazo de prescripción bienal previsto en el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial.
- No procede la indemnización por daño moral dado que la privación temporaria de haberes es subsanable mediante el reconocimiento de los intereses.
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