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B. V., A. V. Y OTRO c/ ASE s/AMPARO LEY 16.986

La actora demandó la cobertura integral de un tratamiento de fertilización in vitro. La Cámara Federal modificó la sentencia y ordenó a la obra social cubrir el tratamiento en la clínica elegida por la paciente junto a su médico de confianza.

Obra social Cobertura Amparo Salud reproductiva Fertilizacion in vitro Icsi Fiv Relacion medico-paciente


¿Quién es el actor?

A. V. B. V. y E. N. C.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Empresarios (ASE)
- Objeto de la demanda: Obtener la cobertura integral de un tratamiento de fertilización in vitro (FIV-ICSI)
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social cubrir de forma integral el tratamiento de FIV-ICSI solicitado por la actora, en la clínica IARA PROCREARTE con el médico tratante Dr. Juan Manuel Costa, con un límite de tres intervenciones anuales. Fundamentos principales:
- La Cámara consideró que, dadas las características especiales del tratamiento de reproducción asistida solicitado, correspondía atender el agravio de los amparistas y permitir la cobertura en el establecimiento y con el profesional elegidos, en atención a la relación de confianza médico-paciente.
- Señaló que en ciertos supuestos, cuando se acreditan circunstancias especiales que lo justifican, es posible admitir excepciones al principio general de cobertura a través de prestadores de la cartilla de la obra social.
- Entendió que en este caso, el abordaje de la patología de la actora requiere de un tratamiento continuado en el tiempo, siendo relevante la estrategia y el rol del médico tratante, el Dr. Costa.

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