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BORDON NICEFORA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes en su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la aplicación de índices específicos para la actualización del beneficio.

Haber previsional Reajuste Movilidad jubilatoria Badaro Inconstitucionalidad resolucion anses 56/2018 Ejecucion de sentencia


- Actor: BORDON NICEFORA DEL CARMEN
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajuste del haber previsional
- Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocando en parte la sentencia de primera instancia. Ordenó la aplicación de índices específicos para la actualización del beneficio previsional, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 y dispuso diferir el tratamiento de ciertos agravios. La Cámara consideró que respecto del período comprendido entre julio de 1994 y el 31/12/2001, no se han registrado variaciones significativas en los índices salariales, por lo que corresponde aplicar la doctrina de los precedentes "D'Este, Norma Gloria" y "Taborda, José María del Socorro". En relación a la actualización de las remuneraciones, correspondía aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado
- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio. Respecto a la aplicación del decreto 807/2016 y la ley 27.260, la Cámara consideró que no correspondía, ya que el actor había adquirido su beneficio con anterioridad a agosto de 2016 y no se verificó la condición de participación voluntaria en el programa creado por la ley 27.260. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018, en virtud del fallo de la CSJN en "Blanco Lucio Orlando c/ANSeS". En cuanto a las pautas de movilidad posteriores al logro de la prestación hasta el 31 de diciembre de 2006, ordenó la aplicación del fallo "Badaro, Adolfo Valentín" de la CSJN. Finalmente, difirió el tratamiento de ciertos agravios relativos al art. 9 de la ley 24.463 y art. 26 de la ley 24.241, como así también la regulación de honorarios, para la etapa de ejecución de sentencia.

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