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MASIAS, HUGO MARTINIANO FALLECIÓ VER DIC 2022 Y OTROS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La demandada apeló el porcentaje de incapacidad asignado, pero la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aplicó el decreto 669/19 para actualizar el capital de condena.

Accidente de trabajo Intereses moratorios Exceso reglamentario Actualizacion por ripte Decreto 669/19

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, pero modificó la forma de actualización del capital de condena, aplicando el decreto 669/19 para actualizar el monto por la variación del índice RIPTE y fijando un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente. Los fundamentos principales fueron:
- La demandada no cumplió con los requisitos del art. 116 de la LO para expresar agravios, limitándose a discrepar sin ofrecer argumentos concretos.
- El decreto 669/19 es válido como decreto delegado que ejerce una prerrogativa autorizada por la LRT, y sus previsiones deben aplicarse a todos los accidentes.
- El RIPTE es un mecanismo de actualización y no de intereses, que permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal.
- Los intereses moratorios deben ser un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, para compensar la privación del capital.
- Las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN, que establecen un mecanismo distinto, constituyen un exceso reglamentario.

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