MASIAS, HUGO MARTINIANO FALLECIÓ VER DIC 2022 Y OTROS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La demandada apeló el porcentaje de incapacidad asignado, pero la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aplicó el decreto 669/19 para actualizar el capital de condena.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, pero modificó la forma de actualización del capital de condena, aplicando el decreto 669/19 para actualizar el monto por la variación del índice RIPTE y fijando un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente.
Los fundamentos principales fueron:
- La demandada no cumplió con los requisitos del art. 116 de la LO para expresar agravios, limitándose a discrepar sin ofrecer argumentos concretos.
- El decreto 669/19 es válido como decreto delegado que ejerce una prerrogativa autorizada por la LRT, y sus previsiones deben aplicarse a todos los accidentes.
- El RIPTE es un mecanismo de actualización y no de intereses, que permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal.
- Los intereses moratorios deben ser un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, para compensar la privación del capital.
- Las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN, que establecen un mecanismo distinto, constituyen un exceso reglamentario.
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