PINAT NELIDA FLORENCIA c/ ANSES s/RENTA VITALICIA
La actora percibe una renta vitalicia previsional y reclama la aplicación de la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena al Estado garantizar la movilidad de su prestación.
Aplicación de la movilidad a su renta vitalicia previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena al Estado garantizar la movilidad de la prestación de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 14 bis de la CN establece el deber del Estado de otorgar jubilaciones y pensiones móviles.
- Los principios de la seguridad social (solidaridad, subsidiariedad, integridad, universalidad, igualdad) obligan a aplicar la norma más favorable y garantizar la progresividad de los derechos sociales.
- Si bien la actora tenía una prestación de capitalización, al suprimirse ese régimen, el Estado asumió la responsabilidad de garantizar iguales o mejores prestaciones.
- Corresponde aplicar los aumentos generales otorgados por diversas leyes, pero no la doctrina del caso "Badaro" que solo es aplicable al régimen público.
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