MARDEGAN, VICTOR ALFREDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor reclamó el pago de su beneficio jubilatorio suspendido por ANSES. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSES rehabilitar el beneficio concedido oportunamente.
Pago del beneficio jubilatorio suspendido
- Decisión: La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSES rehabilitar el beneficio concedido oportunamente.
La Cámara señaló que el artículo 6 de la Ley 27.705 no exige la residencia efectiva de 12 meses previos a la solicitud, sino durante el período que se pretende regularizar. Además, la resolución PREV 11-71/23 que impone ese requisito no estaba vigente al momento de otorgarse el beneficio al Sr. Mardegan, por lo que su aplicación retroactiva es contraria al Código Civil y Comercial.
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