GHISLENI ABELARDO SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El beneficiario promovió demanda por reajustes en su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando recalcular el haber inicial conforme criterios legales de actualización de remuneraciones.
- Actor: GHISLENI ABELARDO SALVADOR
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajustes varios en la jubilación
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando recalcular el haber inicial conforme a los criterios legales aplicables para la actualización de las remuneraciones en el periodo previo a la obtención del beneficio. Consideró que el análisis de posible confiscatoriedad de la PBU debe realizarse en ejecución de sentencia, aplicando los índices correspondientes. Respecto a la movilidad del haber, indicó que deben observarse las disposiciones de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609.
Fundamentos relevantes:
- La comparación para analizar la posible confiscatoriedad de la PBU debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido por el titular, independientemente de si los otros componentes (PC y PAP) fueron reajustados.
- Respecto a la actualización de las remuneraciones anteriores a la obtención del beneficio, deben aplicarse los índices legalmente establecidos (INGR, RIPTE, índices de movilidad de la ley 26.417 y 27.426).
- Para los aportes anteriores a julio de 1994 debe computarse la totalidad de los años como trabajador autónomo, sin limitarse a los últimos 15 años.
- Entre julio 1994 y diciembre 2001 no corresponde actualización por falta de variaciones salariales significativas.
- Entre enero 2002 y diciembre 2006 procede recalcular actualizando por el índice "Badaro".
- Desde 2007 deben aplicarse los aumentos generales y pautas de movilidad de las leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- Los aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago no requieren actualización.
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