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DNM c/ WU, ZHENZHONG-EXPTE 111995867/19 s/PROCESO DE EJECUCION

La Dirección Nacional de Migraciones inició un proceso de ejecución por una multa. La Cámara Contencioso Administrativo Federal determinó que los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias son competentes para entender en la ejecución de créditos adeudados al Estado por falta de pago de multas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) inició un proceso de ejecución contra Zhenzhong Wu por el cobro de una multa de $1.600.000. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°4 se declaró incompetente y remitió las actuaciones a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias. El Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°5 también se declaró incompetente, por lo que el conflicto negativo de competencia llegó a la Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala V. La Cámara analizó que, de acuerdo a la jurisprudencia, los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias son competentes para entender en la ejecución de créditos adeudados a la administración pública nacional por falta de pago de multas. Esto se sustenta en que dichos juzgados fueron creados con una competencia específica para acelerar y facilitar la tarea del Fisco en los procesos de ejecución judicial de tributos, tasas y multas. Por lo tanto, la Cámara resolvió dirimir el conflicto de competencia a favor del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°5.

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