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EN - AMBIENTE c/ TORRES, CARLOS ANDRES - EX 88652117/20 s/PROCESO DE EJECUCION

Conflicto negativo de competencia por la ejecución de una multa administrativa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal atribuye la competencia a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

Ejecucion multa Conflicto competencia Ley 25.293 Juzgados federales ejecuciones fiscales tributarias Creditos administracion publica


¿Quién es el actor?

EN
- AMBIENTE

¿A quién se demanda?

TORRES, CARLOS ANDRES
- Objeto de la demanda: Cobro de una multa administrativa por un importe de $ 397.211,52
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado, atribuyendo el conocimiento de la causa al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 1. La Cámara consideró que, a la luz de la interpretación de la Ley N° 25.293, los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias se encuentran habilitados para conocer en la ejecución de los créditos adeudados a la administración pública nacional por falta de pago de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas. Citó jurisprudencia de las distintas Salas de la Cámara que han sostenido este criterio en causas análogas.

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