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BORRAS, MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ IBARRA ANIBAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la regulación de honorarios de abogados y perito, aplicando las leyes de honorarios correspondientes a cada etapa procesal.

Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Ley 21.839 Ley 27.423 Perito medico


- Actor: Miguel Angel Borras y otros
- Demandado: Aníbal Ibarra y otros
- Objeto: Daños y perjuicios
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la regulación de honorarios de los abogados de la parte actora y del perito médico, aplicando las leyes 21.839 y 27.423 según correspondía a cada etapa procesal. Fundamentó la razonabilidad de los montos regulados atendiendo a la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como a la calidad y eficacia de la labor profesional desarrollada. "Sentado ello, teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto –cfr. liquidación aprobada el 10/04/2025–, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada por la letrada apoderada de la parte actora, en la primer etapa cumplida del proceso, SE FIJAN los honorarios de la Dra. Beatriz Margarita Enriqueta Campos en la suma de pesos diez millones –$10.000.000– (cfr. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839)." "Asimismo, con fundamento en los criterios reseñados, por la labor desarrollada por la dirección letrada y representación de la parte actora en la segunda y tercer etapa del proceso, SE CONFIRMAN los emolumentos regulados a los Dres. José Antonio Iglesias y Federico Jiménez Herrera (16, 19, 20, 21, 29, 44 de la ley 27.423)." "Por su parte, atendiendo a pautas análogas a las enunciadas – en cuanto resultan pertinentes– y a la adecuada proporción que la retribución de los auxiliares de la justicia debe guardar con la de los profesionales de las partes que han intervenido en todo el curso del proceso (cfr. C.S.J.N., Fallos: 245:139; 260:14; 261:223; 278:58, entre otros), SE FIJAN los honorarios del Sr. perito médico psiquiatra Daniel Alejandro Navarro en 120 UMA que equivalen –a la fecha– a la suma de pesos ocho millones setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta –$8.784.480–."

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