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L.N., T. A. c/ M SALUD - REPROCANN - LEY 27350 s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó parcialmente la sentencia que había hecho lugar a la acción de amparo del actor, ordenando que éste cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente para la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).

Aplicacion retroactiva Reprocann Arbitrariedad manifiesta Uso medicinal cannabis Requisitos inscripcion Procedencia amparo.

Ordenar la renovación y alta de la inscripción del actor en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), conforme a la Ley 27.350.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, considerando que los requisitos establecidos en la normativa vigente (resolución 3132/2024, luego sustituida por la 1780/2025) para la inscripción en el REPROCANN no resultan manifiestamente ilegítimos, por lo que el actor debe cumplir con dichos recaudos para continuar con el trámite. Se destacó que el actor no tenía un derecho adquirido a la inscripción y sólo poseía una mera expectativa, por lo que no se vulneraba el principio de irretroactividad. Asimismo, se consideró que la determinación de la eventual invalidez de la normativa requería un mayor debate y prueba, no procediendo la vía excepcional del amparo.

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