Logo

CAÑETE OSMAR ANTONIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia reconoce la incapacidad parcial, permanente y definitiva del 27,55% de Cañete por accidente laboral. La Cámara hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora a pagar la indemnización, fundamentando en la pericia y en la relación causal del accidente con la incapacidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, OSMAR ANTONIO CAÑETE, demanda a LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en virtud de un accidente laboral ocurrido el 26/12/18 en el que resultó lesionado en la zona lumbar, mientras prestaba tareas para la empresa GREEN SA, ROTTIO SA VFE UTE. La demanda reclama el reconocimiento de una incapacidad psicofísica del 33%, y la sentencia concluye que la incapacidad vinculada al accidente es del 27,55%. La pericia médica, en la que se basó la decisión, determinó que la lesión en columna y la discapacidad psicológica (R VAN Grado II, 10%) son causadas por el accidente, asignando un 50% de ponderación a cada una. La sentencia reconoce la relación causal, y en consecuencia, hace lugar a la acción y condena a la aseguradora a pagar la suma de 47.189.109 pesos en concepto de indemnización. La resolución también establece que el pago debe efectuarse en un plazo de 10 días y que en caso de mora, se devengar intereses. La fundamentación resalta que las resoluciones de la SRT Nros. 1039/19 y 332/23 son contrarias a la ley y a los derechos progresivos del trabajador, y declara que las costas son a cargo de la demandada. Fundamentos principales: "Se acreditó que el actor sufrió un accidente en cumplimiento de sus funciones, lesionándose la zona lumbar, y que la incapacidad física y psicológica guardan relación causal con el hecho. La pericia médica, que fue impugnada en parte, se mantiene en sus conclusiones respecto de la incapacidad física, determinando un 27,55%. La vinculación de la incapacidad psíquica con el accidente se ponderó en un 50%, en línea con las directrices del decreto 659/96." "El accidente fue aceptado, y en las pericias se estableció la existencia de incapacidad, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda conforme a los artículos 14 de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773. La fórmula de cálculo de la indemnización se aplicó en función del ingreso base, la incapacidad y la edad, resultando en un monto de 47.189.109 pesos." "Se rechazan los plante

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar