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VILLAR WALTER ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia reconoce la incapacidad del actor derivada de un accidente in itinere y condena a la aseguradora a pagar una indemnización de más de 34 millones de pesos. La decisión se basa en la pericia que establece un grado de incapacidad del 23,47% y la relación causal con el hecho laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Walter Alejandro Villar, demanda a la aseguradora por una incapacidad psicofísica derivada de un accidente ocurrido el 10/6/22, mientras regresaba a su domicilio desde su trabajo en una motocicleta. La demanda se presenta en el marco del art. 2 inc. j) de la ley 15.057, tras haber cumplido con el procedimiento administrativo previo ante las Comisiones Médicas, en el expediente SRT Nro. 314011/22. La demandada reconoció el hecho, pero negó la existencia de incapacidad, y presentó prueba y planteos de inconstitucionalidad. El tribunal valoró la prueba pericial que determinó una incapacidad del 23,47%, considerando las distintas lesiones y factores de ponderación, además de la vinculación causal con el accidente. La pericia también implicó la aplicación de la fórmula de capacidad restante, ajustando la incapacidad al 23,47%. La sentencia concluyó que la accidente in itinere fue la causa del daño y que la relación causal era acreditada. En consecuencia, se condenó a la aseguradora a pagar la suma de 34.490.369 pesos en concepto de indemnización, conforme a los arts. 14 de la ley 24.557 y las fórmulas de cálculo establecidas en la normativa aplicable. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y se impusieron las costas a la parte demandada. Fundamentos principales: "Del informe del ARCA agregado en autos surgen las remuneraciones correspondientes al año anterior al accidente (10/6/22) de las que extraigo el valor mensual del ingreso base en los términos del art. 12 LRT de $124.614,11, que asciende a $1.237.067,87 conforme lo previsto por el inc. 2 de dicho artículo (t.o. Dec. 669/19)." "El informe ha sido impugnado por la demandada y considero que corresponde hacer lugar a las impugnaciones de la aseguradora solo al aspecto psicológico y asignar el 50% del total fijado a la vinculación con la contingencia, toda vez que la incapacidad resarcible es la funcional a la física en los términos de la ley de riesgos del trabajo y en el dictamen se detallan áreas de la esfera privada de la accionante que no son mensurables en los términos de dicha ley y decreto 659/96

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