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ESCOBAR MARTA IRENE C/ INSTITUTO OBRA SOCIAL MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO

La sentencia de primera instancia declaró procedente la acción de amparo y ordenó a I.O.M.A. suministrar las prestaciones solicitadas (silla de ruedas y andador) en un plazo de cinco días, confirmando la vulneración del derecho a la salud y ordenando el cumplimiento inmediato.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Martha Irene Escobar, promovió demanda de amparo contra I.O.M.A. por incumplimiento en la provisión de una silla de ruedas y un andador necesarios para su salud, alegando que la demandada incumplió con sus obligaciones esenciales. La jueza consideró acreditada la verosimilitud del derecho y que existía peligro en la demora, ordenando la provisión inmediata de los elementos. La demandada negó los hechos y sostuvo la existencia de recursos limitados y la necesidad de trámites administrativos previos, pero no logró demostrar la legalidad de la negativa. La pericia médica confirmó la condición de la actora y la necesidad de los dispositivos. La sentencia fundamentó que la omisión de I.O.M.A. vulneraba derechos constitucionales y convencionales, ordenando su cumplimiento en cinco días, con costas a la demandada. La parte actora desistió de pruebas y expresó el cumplimiento de las medidas cautelares. La sentencia fue confirmada en segunda instancia.

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