ESCOBAR MARTA IRENE C/ INSTITUTO OBRA SOCIAL MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO
La sentencia de primera instancia declaró procedente la acción de amparo y ordenó a I.O.M.A. suministrar las prestaciones solicitadas (silla de ruedas y andador) en un plazo de cinco días, confirmando la vulneración del derecho a la salud y ordenando el cumplimiento inmediato.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Martha Irene Escobar, promovió demanda de amparo contra I.O.M.A. por incumplimiento en la provisión de una silla de ruedas y un andador necesarios para su salud, alegando que la demandada incumplió con sus obligaciones esenciales. La jueza consideró acreditada la verosimilitud del derecho y que existía peligro en la demora, ordenando la provisión inmediata de los elementos. La demandada negó los hechos y sostuvo la existencia de recursos limitados y la necesidad de trámites administrativos previos, pero no logró demostrar la legalidad de la negativa. La pericia médica confirmó la condición de la actora y la necesidad de los dispositivos. La sentencia fundamentó que la omisión de I.O.M.A. vulneraba derechos constitucionales y convencionales, ordenando su cumplimiento en cinco días, con costas a la demandada. La parte actora desistió de pruebas y expresó el cumplimiento de las medidas cautelares. La sentencia fue confirmada en segunda instancia.
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