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CACERES, JOSE SEBASTIAN C/ RURAL TEC S.A. S/DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso por despido. La Cámara homologó la conciliación alcanzada por las partes, considerando que cumple con los requisitos legales y que representa una justa composición de intereses, con excepción de una cláusula del acuerdo, y dispuso las costas y los honorarios profesionales.

Costas Honorarios profesionales Despido Deposito judicial Ley 14.967 Homologacion acuerdo conciliatorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por JOSE SEBASTIAN CACERES contra RURAL TEC S.A. por despido. Se presentó un acuerdo conciliatorio que las partes solicitaron homologar. El tribunal, tras analizar que el acuerdo cumple con los recaudos legales, declaró su homologación en todos sus términos, salvo la cláusula III). La homologación se realizó en virtud de que "lo pactado libremente por las partes cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas". Se dispuso la homologación "en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas", con excepción de la cláusula III). El tribunal también ordenó el depósito de las costas a cargo de la demandada, además de establecer las condiciones para el pago de la tasa de justicia, honorarios de profesionales y peritos, y la apertura de una cuenta judicial en los autos. La resolución incluye detalles sobre el monto de costas a pagar, los plazos, y la regulación de honorarios profesionales, considerando la ley 14.967 y las pautas del proceso. Fundamentos principales: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas". La homologación se realiza "en virtud de que lo pactado cumple con los requisitos de legalidad y justicia procesal". Se excluye de la homologación la cláusula III) del acuerdo, sin mayor detalle en la sentencia. La resolución también señala que "los honorarios de los profesionales intervinientes" se regulan conforme la ley 14.967, y se detallan las sumas y porcentajes aplicables, así como las condiciones para el pago y la justificación de los honorarios y aportes. Disidencias: No se registra disidencia en la resolución.

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