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GODOY LEONARDO C/ SOTO MARTIN OSCAR y otros S/DESPIDO

La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso por despido por inacción de las partes. La Cámara del Trabajo de Zárate confirmó la decisión y dispuso el cierre del proceso por extinción del mismo, fundamentándose en la inactividad procesal del actor y en la normativa aplicable.

Costas Honorarios Caducidad de instancia Intimacion Proceso laboral Despido Extincion del proceso Inaccion procesal Ley 15.057 Camara del trabajo zarate


- Quién demanda: Leonardo Godoy

¿A quién se demanda?

Martín Oscar Soto y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido (demanda laboral)

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de la instancia por inacción procesal del actor, tras la intimación y transcurso del plazo sin actividad. La Cámara sostuvo que "la caducidad de instancia es un arbitrio instituido por el legislador para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso y que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." Además, se dispusieron costas y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de instancia es un arbitrio instituido por el legislador para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso y que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "En estas condiciones, dados los antecedentes reseñados, ante la intimación previa cursada, sin que las partes hayan desplegado actividad alguna para la prosecución del trámite, corresponde decretar la caducidad de la instancia." "Habiendo transcurrido nuevamente el plazo previsto, no habiéndose desplegado actividad alguna, ello, demuestra un total desinterés en la prosecución del juicio." La sentencia cita también: "La Excma. SCBA ha resuelto que para definir la extinción del proceso, debe efectuarse una intimación previa en los términos del art. 12 de la ley 11653 y bajo el apercibimiento allí dispuesto." La decisión fue compartida por las Dras. Saldaña y Viviant, que se adhieren al voto.

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