CARRERAS LOBO ALEJO MARTIN ERNESTO C/ ASOCIART ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia de primera instancia ordenó el pago de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales en sede administrativa, confirmando el derecho del letrado a percibir sus emolumentos y rechazando las defensas de falta de acción y legitimación. La Cámara confirma la decisión, reconociendo la labor del profesional y la aplicabilidad de la Ley 14.967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Alejo Martín Ernesto Carreras Lobo, quien solicitó el reconocimiento y regulación de honorarios por su actividad en el trámite administrativo ante la Comisión Médica de la SRT, en representación del trabajador Ramírez José Hernán, en un expediente donde la ART ASOCIART ART SA fue parte. La demandada contestó señalando la inexistencia de la legitimación activa y pasiva, pero el tribunal rechazó estos planteos, considerando que la actuación del letrado fue debidamente acreditada y que la normativa aplicable (Ley 27.348 y Ley 15.057) establece la obligatoriedad del patrocinio letrado en estos procedimientos. El tribunal resaltó que la labor del profesional en sede administrativa es oficiosa y que, sin su intervención, no sería posible acceder a la instancia judicial. Además, afirmó que la actividad profesional desplegada genera derecho a honorarios, regulándose estos en base a la Ley 14.967, que contempla tarifas arancelarias y la proporcionalidad del trabajo realizado. La prueba aportada acreditó la actuación del letrado en el expediente administrativo, concluyendo que la acción es ajustada a derecho y que corresponde hacer lugar a la demanda. Se regulan honorarios en diez (10) jus arancelarios más aportes y IVA, a cargo de la parte demandada. Las costas se imponen a la parte vencida. La sentencia confirma la decisión de primera instancia en todos sus términos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: