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ECHENIQUE FACUNDO NICOLAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La demanda por accidente de trabajo fue rechazada por carecer de causa jurídica; el tribunal consideró inexistentes secuelas incapacitantes y que la actora no acreditó su reclamó. La sentencia confirma la improcedencia de la acción por falta de prueba y la inexistencia de daño, con costas al actor.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Facundo Nicolás Echenique, demandó a Provincia ART S.A. por accidente laboral ocurrido el 28/07/2022, reclamando indemnización por secuelas incapacitantes. La defensa reconoció la existencia del vínculo laboral y del siniestro, así como las prestaciones brindadas hasta el alta médica y la tramitación administrativa previa. La causa fue abierta a prueba y tras análisis, el tribunal concluyó que no se probó la existencia de secuelas incapacitantes. El dictamen pericial concluyó que no existían secuelas físicas incapacitantes, por lo que el tribunal consideró que el daño, elemento esencial para fundamentar la demanda, no fue acreditado. La sentencia dispuso que la demandante incumplió con su carga de probar la existencia del daño, por lo cual se rechazó la demanda en todas sus partes, fundamentando que "habiendo incumplido la actora la carga que sobre ella recaía de acreditar su existencia, careciendo por ello de causa legal que lo justifique". Además, se impusieron las costas al actor vencido y se reguló el pago de honorarios profesionales y periciales, todos en los términos del art. 375 del CPCC y normativa aplicable. Fundamentos principales: "En cuanto a la existencia de secuelas físicas incapacitantes, no se ha producido prueba alguna en autos que permita respaldar su existencia. Por el contrario, el perito actuante en su dictamen de fs. 26 ha erradicado la existencia del mismo." "El daño resulta un requisito esencial no solo para el sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo sino para todo régimen de derechos de daños, aún en el marco del derecho común." "Por ello, corresponde rechazar en todas sus partes la demanda instaurada, por carecer de causa jurídica que le de sustento." "En virtud de lo expuesto, y considerando la carga probatoria incumplida por la actora, se determina que no existe causa legal que justifique la pretensión."

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