MELNIK MIGUEL ANGEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El Tribunal homologó la conciliación entre las partes en un expediente de accidente de trabajo, aprobando el acuerdo alcanzado y ordenando el cumplimiento de las obligaciones recíprocas, incluida la regulación de honorarios y el depósito de tasas y contribuciones, fundamentando la decisión en el cumplimiento de los requisitos legales y en la voluntad expresa de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, MIGUEL ANGEL MELNIK, demanda a FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA en un expediente por accidente de trabajo. Las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio que fue presentado para homologación ante el Tribunal Laboral Nº 1 de La Plata. El tribunal, tras analizar que lo pactado cumple con los recaudos legales y no implica renuncias a derechos del trabajador ni afecta disposiciones de orden público, dictó sentencia homologando el acuerdo en todos sus términos. La resolución también regula costas, honorarios de abogados y peritos, y las obligaciones de depósito y notificación pertinentes. El tribunal destaca que la voluntad de las partes fue libre y que lo pactado garantiza una justa composición de derechos e intereses, autorizando además el cumplimiento de las obligaciones en los plazos y formalidades establecidas por la ley y los acuerdos regulatorios. Fundamentos principales: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." "La homologación de acuerdos conciliatorios en materia laboral responde a la necesidad de dar eficacia y seguridad jurídica a los pactos celebrados por las partes, siempre que estos no contravengan normas de orden público o derechos irrenunciables." "Se regula además el cumplimiento de las obligaciones de pago, honorarios, tasas y contribuciones, estableciendo plazos y procedimientos, en consonancia con la normativa vigente, garantizando la efectiva satisfacción del acuerdo y promoviendo la pronta resolución del conflicto."
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