DANERI MARIA FLORENCIA C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Homologación de acuerdo conciliatorio en accidente de trabajo y regulación de honorarios y costas
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, María Florencia Daneri, demandó a Asociarart ART S.A. en un proceso por accidente de trabajo. En el acuerdo conciliatorio, las partes pactaron la homologación del acuerdo, incluyendo el pago de honorarios y costas. El tribunal analizó si el acuerdo cumplía con los requisitos legales y consideró que la conciliación fue libre y cumplió con los recaudos necesarios, ya que no implicaba renuncias a derechos del trabajador ni afectaba disposiciones de orden público. El juez Vigliaro lo expresó así: "lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas". Además, se determinó que las costas corresponden a la parte demandada, y se regulan honorarios para los abogados y peritos, estableciéndose montos y plazos de pago. La resolución también ordena la intimación para el pago de la tasa de justicia, justificando que la tasa tiene naturaleza remuneratoria y debe considerarse en ese marco. Asimismo, se resaltó que en el caso, no existían condiciones excepcionales para eximir de costas, y que las partes asumieron los honorarios del letrado y peritos. El tribunal concluyó que la conciliación es válida y homologada, con costas a la demandada, y reguló los honorarios y el pago de tasas, con las formalidades correspondientes. Fundamentos principales: "lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas", y "la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional". Se insiste en que no concurren condiciones de excepcionalidad para la eximición de costas y que la tasa tiene naturaleza remuneratoria, requiriendo prudencia en su valoración.
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