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DANERI MARIA FLORENCIA C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Homologación de acuerdo conciliatorio en accidente de trabajo y regulación de honorarios y costas

Costas Honorarios Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Tasa de justicia Provincia de buenos aires Homologacion de acuerdo Ley 15.057 Conciliacion judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, María Florencia Daneri, demandó a Asociarart ART S.A. en un proceso por accidente de trabajo. En el acuerdo conciliatorio, las partes pactaron la homologación del acuerdo, incluyendo el pago de honorarios y costas. El tribunal analizó si el acuerdo cumplía con los requisitos legales y consideró que la conciliación fue libre y cumplió con los recaudos necesarios, ya que no implicaba renuncias a derechos del trabajador ni afectaba disposiciones de orden público. El juez Vigliaro lo expresó así: "lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas". Además, se determinó que las costas corresponden a la parte demandada, y se regulan honorarios para los abogados y peritos, estableciéndose montos y plazos de pago. La resolución también ordena la intimación para el pago de la tasa de justicia, justificando que la tasa tiene naturaleza remuneratoria y debe considerarse en ese marco. Asimismo, se resaltó que en el caso, no existían condiciones excepcionales para eximir de costas, y que las partes asumieron los honorarios del letrado y peritos. El tribunal concluyó que la conciliación es válida y homologada, con costas a la demandada, y reguló los honorarios y el pago de tasas, con las formalidades correspondientes. Fundamentos principales: "lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas", y "la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional". Se insiste en que no concurren condiciones de excepcionalidad para la eximición de costas y que la tasa tiene naturaleza remuneratoria, requiriendo prudencia en su valoración.

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