( 20001 ) MONTI HUGO CARLOS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La demanda por regulación de honorarios por labor extrajudicial en sede administrativa fue acogida y los honorarios se regulan en 8 jus arancelarios, a cargo de la Provincia de Buenos Aires, por la labor profesional en el expediente administrativo de divergencia en la determinación de incapacidad. La sentencia confirma el monto y ordena el pago en el plazo de 60 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Hugo Carlos Monti, demanda a la Provincia de Buenos Aires por honorarios en concepto de labor extrajudicial desarrollada en representación del Sr. Toledo en un expediente administrativo de divergencia en la determinación de incapacidad laboral. La administración responde afirmando la actuación profesional y la existencia de acuerdo en sede administrativa. La sentencia considera que la actuación del letrado fue oficiosa y que la normativa aplicable es la ley arancelaria provincial N° 14.967, estableciendo un honorario equivalente a 8 jus arancelarios, a abonar por la Provincia en el plazo de 60 días. La decisión hace lugar a la demanda, regula los honorarios en la suma mencionada, impone costas a la parte demandada y regula los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. La fundamentación se basa en la normativa arancelaria, la complejidad y mérito de la labor, el carácter alimentario de los honorarios y la conformidad de la actuación administrativa con la normativa vigente.
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