GARCIA MARIA SOLEDAD C/ CARINVER S.A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La sentencia homologó un acuerdo de extinción de contrato por mutuo acuerdo y pago de suma de dinero; confirmó la validez del acuerdo y dispuso costas y honorarios. La homologación se basa en que el acuerdo constituye una justa composición de derechos y obligaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por María Soledad García contra Carinver S.A por la homologación de un acuerdo de extinción de contrato laboral por mutuo acuerdo y pago de suma de dinero. La sentencia reconoce que las partes manifestaron su voluntad de poner fin al contrato, y que dicho acuerdo cumple con los requisitos legales para su homologación, ya que constituye una justa composición de derechos e intereses. La resolución destaca que la extinción del contrato fue expresada en los términos del art. 241 de la LCT, con la conformidad de ambas partes y la celebración de audiencia. Además, se homologó el acuerdo de pago, señalando que no afecta norma de orden público y que su homologación es procedente conforme a los arts. 1641 y 1643 del Código Civil y Comercial, y arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. La sentencia también impone costas a la demandada y regula honorarios profesionales. Se deja constancia que la resolución se notificó electrónicamente, y se ordenó la acreditación del pago de tasas y sobretasa de justicia. La fundamentación sostiene que la homologación del acuerdo es conveniente y ajustada a derecho, en atención a la voluntad de las partes y su conformidad con los requisitos legales, reafirmando además la validez del acto extintivo del vínculo laboral en los términos del art. 241 de la LCT.
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