FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ADMINISTRACION LOS PALENQUES SA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
Sentencia de trance y remate en proceso de ejecución fiscal, ordenando el pago de $923.384,60 y costas a la parte vencida; establece el domicilio procesal y regula costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Administración Los Palenques SA en un proceso de ejecución fiscal por un monto de $923.384,60, más intereses desde la interposición de la demanda el 08/05/2025, conforme a lo establecido en el art. 104 del Código Fiscal. La sentencia dispuso el trance y remate del bien, ordenando a la ejecutada el pago completo del monto reclamado y sus intereses, y la condena en costas a la parte vencida. La decisión se basa en que no hubo oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada, que perdió el derecho a ejercerlas, y en la normativa aplicable (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Además, se constituyó el domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado y se difirieron los honorarios. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ADMINISTRACION LOS PALENQUES SA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 60/100 ($923.384,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (08/05/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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