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AMEIJEIRAS LAURA ESTELA C/ MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La Cámara declara la extinción de la acción de amparo por mora debido a que la autoridad administrativa dictó el acto administrativo solicitado, resolviendo la cuestión previa y haciendo innecesario pronunciamiento sobre el fondo. La sentencia confirma la improcedencia del reclamo por haberse tornado abstracta la cuestión.

Carga de la prueba Procedimiento administrativo Resolucion administrativa Administracion publica Amparo por mora Plazos razonables Buenos aires. Extincion por abstracta Implicancias del art. 76 del cca Cierre de la instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Laura Estela Ameijeiras, promovió una acción de amparo por mora contra el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la resolución del expediente administrativo respecto a multas de tránsito. La Fiscalía de Estado acompañó documentación y se constató que la autoridad administrativa resolvió la petición, por lo que la cuestión se tornó abstracta. El tribunal explicó que el proceso especial en el art. 76 del CCA tiene como fin verificar si existió mora, y si la autoridad resolvió antes de la sentencia, la cuestión se vuelve inoficiosa. La sentencia señala: "la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento", y añade que "la cuestión abstracta es aquella en la que resulta ocioso pronunciarse toda vez que lo que fue motivo de oportuno agravio ha sido resuelto". Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración
- resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "Cuando la autoridad demandada se expide antes del dictado de la sentencia, la cuestión se torna abstracta, resultando inoficiosa su consideración, pues el amparo por mora -como toda pretensión
- debe resolverse según el estado de cosas existentes al momento del pronunciamiento." Se concluye que la acción ha sido satisfecha con la resolución administrativa, y que no corresponde un pronunciamiento adicional.

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