DÁVILA MANUEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
El amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires fue acogido, ordenando a la autoridad demandada a expedirse en 15 días. La sentencia fundamenta que la demora en la resolución vulnera el derecho a una decisión oportuna y fundada, y que la ley de procedimiento administrativo establece plazos obligatorios que no fueron respetados.
- Quién demanda: DÁVILA MANUEL
¿A quién se demanda?
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho en actuaciones administrativas Nº 21557-562998-22, por mora en la respuesta al reclamo fechado 20/01/2022, específicamente el reajuste del haber jubilatorio por incorporación de servicios.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción de amparo por mora y se condena a la demandada a expedirse en 15 días. La decisión se basa en la vulneración del plazo legal y la obligación de la administración de responder en tiempo y forma, conforme a los arts. 77, 80 y demás del decreto-ley 7647/70, y en la protección del derecho constitucional a una decisión fundada y oportuna (art. 15 de la Constitución provincial).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable. Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 20/01/2022, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió expedirse se encuentra vencido. Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable
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