FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTEVIDEO 968 SA S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena el remate y la ejecución del pago por parte de Montevideo 968 SA en favor del Fisco provincial por $133.068,30, con intereses desde la demanda hasta el efectivo pago, confirmando la validez de la intimación y la ejecución fiscal.
- Quién demanda: El Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Montevideo 968 SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado de $133.068,30, intereses incluidos, y la ejecución hasta su cumplimiento total.
¿Qué se resolvió?
Se ordena el trance y remate de la causa, con la ejecución forzada del pago, confirmando la validez de la intimación y que no se presentaron excepciones dentro del plazo legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)." "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "Se ordena la ejecución hasta tanto la parte demandada, MONTEVIDEO 968 SA, haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y OCHO CON 30/100, ($ 133.068,30)." "A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida." "Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad." "Regístrese y notifíquese." Los fundamentos confirman la validez de la intimación y la falta de oposición en plazo, justificando la orden de ejecución y remate, con respaldo en la ley 13.406 y el CPCC.
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