FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NIMO MANUEL FERNANDO S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena la ejecución y remate de bienes del deudor Manuel Fernando Nimo por deuda con el Estado provincial, disponiendo medidas para garantizar el pago del capital y actualización de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal, tras no recibir oposición ni excepciones por parte del demandado Manuel Fernando Nimo dentro del plazo legal, dispuso continuar con la ejecución por la deuda de $984.907,00, más intereses calculados desde la interposición de la demanda y en función de la tasa vigente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, incrementada en un 150%. La resolución también dejó constancia de la diligencia de intimación de pago realizada en la dirección fiscal en San Miguel, Provincia de Buenos Aires. La sentencia ordena rematar bienes para asegurar la satisfacción del crédito y regula los pasos a seguir para la liquidación y liquidación de intereses.
Fundamentos principales:
"no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406,"
"el capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SIETE CON 0/100 ($984.907,00) con más un interés anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda..."
"el interés será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación."
"la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE LAS HERAS
- NRO. 2852
- CP. 1663
- LOC. SAN MIGUEL, Provincia de Buenos Aires."
"Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar... difiriéndose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
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