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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERRERA MAXIMILIANO EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena la ejecución por apremio hasta tanto el deudor pague la suma reclamada y regula intereses y tasas conforme a la normativa vigente

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa involucra al Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandando a Maximiliano Ezequiel Herrera por un apremio provincial. La sentencia ordena la ejecución hasta que el deudor realice el pago íntegro de $600.551,30, más intereses, desde la fecha de la demanda, con una tasa que no exceda el 150% de la percibida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para sobregiros. La resolución también deja constancia de que la diligencia de intimación se realizó en el domicilio fiscal del demandado, en cumplimiento de la normativa aplicable. La misma se basa en los arts. 540, 549, 556 del CPCC y en la Ley 13.406, además de la normativa sobre tasas y liquidaciones, y regula la ejecución en trámite de remate. No se mencionan agravios o recursos de apelación en la sentencia, por lo que su resultado es la continuación de la ejecución hasta el pago total. Fundamentos principales: "De conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406, se ordena la ejecución hasta tanto el deudor MAXIMILIANO EZEQUIEL HERRERA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos 600.551,30, con más un interés anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda, o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil, conforme arts. 6 y 7 del anexo I del Acuerdo 3886/18 de la SCBA, y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un 150%, que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. La liquidación deberá acompañarse con planilla que indique la evolución de la tasa a aplicar, en cumplimiento del art. 34 inciso 5° del CPCC, y la regulación de honorarios se difiere para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."

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