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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONTE ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia en proceso de ejecución por apremio fiscal contra Antonio Conte por deuda de $435.575,30. El tribunal ordena continuar la ejecución hasta que el deudor efectúe el pago total del capital y los intereses, aplicando la tasa vigente incrementada en un 150%. La decisión se funda en la falta de oposición de excepciones por parte del demandado y en la normativa aplicable de ejecución fiscal y procesal.

Interes punitorio Deuda tributaria Proceso de ejecucion fiscal Sentencia primera instancia Normativa procesal Apremio fiscal Tasa vigente incrementada Notificacion en domicilio fiscal Continuamiento de la ejecucion Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Antonio Conte en un proceso de ejecución por apremio para cobrar una deuda de $435.575,30, más intereses calculados desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago, con un interés adicional basado en la tasa vigente del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 150%. La sentencia ordena la continuación de la ejecución hasta el pago total, señalando que la parte demandada no opuso excepciones legítimas en el plazo legal, por lo que su derecho ha quedado perdido. Además, se confirma que la diligencia de intimación de pago se realizó en el domicilio fiscal del demandado, en cumplimiento de las normativas procesales y acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. La liquidación de intereses y honorarios será regulada oportunamente según lo establecido en la ley y en el acuerdo judicial mencionado, y se dispone que la ejecución continuará hasta que se efectúe el pago integral. La sentencia fundamenta que la inacción del demandado y la documentación acompañada justifican la continuidad del proceso de cobro, sin que existan excepciones o defensas válidas que impidan la ejecución. El fallo también destaca que la tasa de interés será la vigente en el momento del pago, incrementada en un 150%, y que la liquidación deberá constar en planilla adjunta.

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