COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PCIA DE BS ASC/ MONTAJES ELECTRICOS CASE S.R.L. S/ DILIGENCIA PRELIMINAR
Archivo de proceso por extinción de la acción y cierre de actuaciones sin regulación de honorarios. La resolución declara la extinción del proceso, ordena el archivo y regula aspectos de honorarios y costas, indicando que no corresponden honorarios a la letrada en función de la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue tramitada entre el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires (demandado) y CASE S.R.L. (actora). La resolución judicial declara la extinción del proceso y ordena el archivo, fundamentando que se ha cumplido el objeto de las actuaciones y que no hay imposición de costas por falta de bilateralidad. Se señala que, dada la actuación profesional de la letrada y las disposiciones del Decreto Ley 8904/77, no corresponde regular honorarios a la letrada de la parte actora. Además, se regula el pago de honorarios judiciales en los términos del artículo 54 y otros aspectos relacionados con los intereses y reajustes en caso de mora. La resolución hace referencia a la normativa aplicable en materia de honorarios y notificaciones, y se ordena la notificación en los términos legales. Fundamentos principales: "Estas actuaciones, traídas a mi conocimiento a fines de resolver. Atento el estado de autos habiéndose cumplido el objeto de las presentes, declárase extinguido el presente y téngase por concluidas las presentes actuaciones (arg. arts. 326 y 327 CPCC y 77 CCA), ordenándose en consecuencia el archivo de las actuaciones en su oportunidad." "Sin imposición de costas atento la falta de bilateralización." "teniendo en cuenta el mérito de la actuación profesional del letrado solicitante, y lo dispuesto en los arts. 1,10,15,16,30, 51, 53, 54 y cc. del De c. Ley 8904/77, no correspondiendo regular honorarios atento lo dispuesto en el art. 30 del D. ley 8904/77 a la Dra. PIATTA PATRICIA ROSA, Tº IX Fº 188 CAM en su carácter de letrada apoderada de la parte actora." "Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles."
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