COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ECA COMAC SA S/ DILIGENCIA PRELIMINAR
El expediente finalizó por extinción y archivo en un proceso administrativo, sin imposición de costas y sin regulación de honorarios por la actuación del letrado. La resolución ordena el archivo y regula los honorarios conforme a la legislación vigente, estableciendo plazos y opciones en caso de mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente judicial, iniciado por ECA Comac SA contra el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, fue declarado extinto y archivado por el tribunal por haberse cumplido el objeto del proceso, conforme a los arts. 326 y 327 del CPCC y 77 de la Ley 6716, sin imposición de costas por falta de bilateralización. La resolución también regula los honorarios del letrado, Dr. Diego Di Fiori, en función de la normativa del Decreto Ley 8904/77, indicando que no corresponde regular honorarios en este caso. La decisión se basa en que no hay controversia bilateral y que la actuación del profesional fue meritoria, pero no hay regulación de honorarios. La notificación debe incluir la transcripción del art. 54 de la Ley 8904, que regula los plazos de pago de honorarios.
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