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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COLONNA VICTOR S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución del apremio fiscal contra Victor Colonna por deudas fiscales, confirmando la procedencia del cobro y estableciendo el monto, intereses y costas, por falta de oposición del ejecutado.

Intereses Costas Proceso ejecutivo Deuda fiscal Remate Ejecucion forzada Apremio Incumplimiento. Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Victor Colonna en un proceso ejecutivo por una deuda de $269.692,90, más intereses, y solicita la ejecución hasta el pago íntegro. La sentencia señala que no habiendo oposición de la parte ejecutada en el término legal, se declara perdido el derecho de defensa por incumplimiento y se ordena la ejecución forzada. La resolución establece que la causa de remate continuará hasta que se efectúe el pago completo y que las costas serán a cargo del vencido. Se difiere la regulación de honorarios y se notifica en los términos del art. 13 LAP. La decisión se fundamenta en la inacción del ejecutado y en el incumplimiento de presentar excepciones legítimas en tiempo y forma, conforme a los arts. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406. Fundamentos principales: "no habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada, opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "De conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406: RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos 269.692,90 con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)." "Se ordena continuar con la ejecución hasta que se realice el pago completo, y se notifica en los términos del art. 13 LAP."

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