FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA RICARDO ORLANDO S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia de primera instancia ordena el pago de la deuda consolidada en el proceso de ejecución fiscal y confirma la ejecución del apremio provincial. La Cámara ratifica la validez del proceso y la procedencia del cobro, sin modificaciones sobre la cuantía o la modalidad del procedimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte ejecutada, Ricardo Orlando Garcia, fue notificada en su domicilio fiscal constituido y no presentó excepciones legítimas en el plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho de defensa en esa instancia. El tribunal determinó que la deuda, respaldada por un título ejecutivo electrónico, asciende a $944.569,60, más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo, conforme a la normativa del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia ordena el cumplimiento del pago íntegro y la ejecución del apremio, con costas y la regulación futura de honorarios profesionales. El tribunal también dispuso la constitución del domicilio en los estrados y la notificación por Secretaría. Fundamentos principales: "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Ricardo Orlando Garcia haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Novecientos Cuarenta Y Cuatro Mil Quinientos Sesenta Y Nueve Con 60/100 ($944.569,60), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011)." "Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "Se difiere la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme en autos." "Se constituye domicilio en los estrados por incumplimiento del ejecutado, en conformidad con la normativa vigente."
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