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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BAYLAC JUAN PEDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El tribunal dictó sentencia en un proceso de ejecución fiscal, confirmando el monto de la deuda y ordenando el remate hasta el pago total del capital reclamado. La resolución establece la pérdida del derecho del ejecutado por inacción y regula costas y honorarios profesionales.

Intereses Costas Honorarios Ejecucion fiscal Remate Deuda tributaria Perdida del derecho Domicilio en estrados Ley 10.397

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte ejecutada, Juan Pedro Baylac, fue debidamente notificada en su domicilio fiscal constituido en Zarate y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC). La sentencia ordena la ejecución hasta que el ejecutado haga efectivo el pago del capital de $333.071,90, más intereses desde la interposición de la demanda, y dispone el remate de los bienes para garantizar el cumplimiento. Además, se difiere la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme y se constituye domicilio en los estrados por incumplimiento. Fundamentos principales: "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." "En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar." "Constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado, en los términos del art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Juan Pedro Baylac haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Trescientos Treinta Y Tres Mil Setenta Y Uno Con 90/100 ($333.071,90), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011)." "Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "Se difiere la regulación de honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 8.904 y 22 Ley 13.406)." "Tiénele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)." Disidencia: No hay votos en disidencia relevantes.

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