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BILOBROWKA ALEJANDRO BASILIO, MEDINA PAMELA VANESA Y DIAZ ZULEMA RAMONA C/ POMPHILE HUGO ISMAEL, ANDRADE ELIAS MATIAS EMANUEL, Y LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condenó a los demandados a pagar una indemnización de $6.570.000 por daños y perjuicios derivados del siniestro vial ocurrido el 21/10/2017 en el cual las actoras sufrieron lesiones. El tribunal concluyó que la responsabilidad de los demandados era objetiva y no probó causa ajena suficiente para eximirlos.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad del transportista Responsabilidad Responsabilidad contractual Responsabilidad del conductor Responsabilidad del asegurador Accidente transito Danos morales Lesiones temporales

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Alejandro Basilio Bilobrowka, en representación de sus hijas menores, y Pamela Vanesa Medina demandaron a Hugo Pomphile y Elias Matías Emanuel Andrade por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21/10/2017, en el que las actoras sufrieron lesiones físicas graves, incluyendo traumatismos múltiples y heridas cortantes, que requirieron atención médica y traslado de urgencia. La parte actora fundamentó su reclamo en la responsabilidad objetiva del transportista, la negligencia del conductor y la violación de normas de tránsito, respaldado por prueba documental, pericial médica y de ingeniería mecánica, y testigos. Los demandados negaron los hechos, atribuyeron la responsabilidad a un tercero, y alegaron que el accidente fue causado por el paso en rojo del vehículo de la actora y que la mecánica del siniestro y las responsabilidades estaban distintas. Andrade fue declarado en rebeldía. La prueba pericial en traumatología concluyó que las lesiones no generaron incapacidad permanente, y las historias clínicas demostraron lesiones temporales. La mecánica del accidente fue corroborada por peritajes y testimonios. El tribunal valoró todas las pruebas y concluyó que los demandados debían responder por la responsabilidad objetiva en virtud del contrato de transporte y la normativa de tránsito, pues las actoras estaban en el transporte en el momento del siniestro y sufrieron lesiones relacionadas con el evento. La defensa no logró desvirtuar la mecánica probada ni la responsabilidad. En cuanto a los daños, se reconocieron gastos de traslado ($15.000), gastos terapéuticos ($5.000), daño moral ($200.000 para Diaz y $300.000 para cada menor), y se rechazó la incapacidad psicofísica al no acreditarse secuelas permanentes. Las sumas se actualizaron y devengaron intereses desde la fecha del siniestro a tasas convenidas. El fallo condenó a los demandados a pagar en conjunto la suma de $6.570.000, con costas a su cargo, y dispuso el depósito en la cuenta judicial correspondiente del monto total, con regulación de honorarios y notificaciones. La apelación no fue admitida, confirmándose la sentencia en todos sus términos.

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