BILOBROWKA ALEJANDRO BASILIO, MEDINA PAMELA VANESA Y DIAZ ZULEMA RAMONA C/ POMPHILE HUGO ISMAEL, ANDRADE ELIAS MATIAS EMANUEL, Y LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó a los demandados a pagar una indemnización de $6.570.000 por daños y perjuicios derivados del siniestro vial ocurrido el 21/10/2017 en el cual las actoras sufrieron lesiones. El tribunal concluyó que la responsabilidad de los demandados era objetiva y no probó causa ajena suficiente para eximirlos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Alejandro Basilio Bilobrowka, en representación de sus hijas menores, y Pamela Vanesa Medina demandaron a Hugo Pomphile y Elias Matías Emanuel Andrade por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21/10/2017, en el que las actoras sufrieron lesiones físicas graves, incluyendo traumatismos múltiples y heridas cortantes, que requirieron atención médica y traslado de urgencia. La parte actora fundamentó su reclamo en la responsabilidad objetiva del transportista, la negligencia del conductor y la violación de normas de tránsito, respaldado por prueba documental, pericial médica y de ingeniería mecánica, y testigos. Los demandados negaron los hechos, atribuyeron la responsabilidad a un tercero, y alegaron que el accidente fue causado por el paso en rojo del vehículo de la actora y que la mecánica del siniestro y las responsabilidades estaban distintas. Andrade fue declarado en rebeldía. La prueba pericial en traumatología concluyó que las lesiones no generaron incapacidad permanente, y las historias clínicas demostraron lesiones temporales. La mecánica del accidente fue corroborada por peritajes y testimonios. El tribunal valoró todas las pruebas y concluyó que los demandados debían responder por la responsabilidad objetiva en virtud del contrato de transporte y la normativa de tránsito, pues las actoras estaban en el transporte en el momento del siniestro y sufrieron lesiones relacionadas con el evento. La defensa no logró desvirtuar la mecánica probada ni la responsabilidad. En cuanto a los daños, se reconocieron gastos de traslado ($15.000), gastos terapéuticos ($5.000), daño moral ($200.000 para Diaz y $300.000 para cada menor), y se rechazó la incapacidad psicofísica al no acreditarse secuelas permanentes. Las sumas se actualizaron y devengaron intereses desde la fecha del siniestro a tasas convenidas. El fallo condenó a los demandados a pagar en conjunto la suma de $6.570.000, con costas a su cargo, y dispuso el depósito en la cuenta judicial correspondiente del monto total, con regulación de honorarios y notificaciones. La apelación no fue admitida, confirmándose la sentencia en todos sus términos.
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